ESTATUTOS DEL PARTIDO POLÍTICO SUMA’T
1.CAPÍTULO PRIMERO
Denominación, ámbito, fines y domicilio
Artículo 1
- Al amparo del artículo 6 de la Constitución Española de 1978 y de Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado Suma’t cuyas siglas son SU+ (el tipo de letra informáticamente hablando es la Argo Regular).
- El símbolo o logotipo del partido se describe en el Anexo.
Artículo 2
Suma’t es un partido político de ámbito provincial de la provincia de Valencia (España). Constituido para contribuir democráticamente a la determinación y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidaturas en las correspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes fines específicos:
- El pleno respeto a los derechos fundamentales de la persona y la defensa de su dignidad, de su libertad y de su igualdad y la consecución mediante la acción política del pluralismo social y cultural.
- El bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos mediante la actividad política de las instituciones y de la vida social, procurando el desarrollo ordenado y sostenible del entorno.
- Suma’t promoverá las más amplias formas de participación de los no afiliados.
Artículo 3
El domicilio social de Suma’t se ubicará Calle San Juan de Ribera, nº 17-3, Municipio de Canals, Provincia de Valencia, CP. 46650.
La página web del partido es www.sumat.es y la dirección de correo electrónico es sumat2023@gmail.com.
Tanto el domicilio social como la página web y la dirección de correo electrónico, podrán ser modificados por acuerdo de la Junta Directiva del partido, sin necesidad de modificación de los presentes Estatutos, y dichas modificaciones se comunicarán al Registro de Partidos Políticos.
CAPÍTULO SEGUNDO
Afiliados, derechos y deberes
Artículo 4
Podrán ser afiliados de Suma’t las personas físicas, mayores de edad y vecinos del municipio de Canals que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, así como los ciudadanos extranjeros, residentes en esta localidad, cuando la normativa vigente lo permita. La afiliación es un acto voluntario e individual.
Artículo 5
- La calidad de afiliado de Suma’t se adquiere a solicitud del interesado por acuerdo del Consejo Ejecutivo. La solicitud de la afiliación, avalada al menos por un afiliado, se realizará de acuerdo con el modelo aprobado y dirigido al Consejo Ejecutivo en donde se hará constar los datos personales, DNI, domicilio, población y dirección de correo electrónico si lo tuviera.
- El Consejo Ejecutivo resolverá sobre la procedencia o no de la admisión, y deberá comunicárselo al solicitante dentro de un plazo de 30 días. El solicitante dispondrá de un plazo de 15 días, desde que recibió la notificación de aceptación o denegación de su solicitud de afiliación para interponer recurso ante el Consejo Ejecutivo que resolverá definitivamente en su primera reunión que celebre, notificando al interesado, de manera razonada y en el término de 15 días la decisión final tomada por el Consejo Ejecutivo.
- Si en el plazo de un mes desde la presentación de la petición de afiliación no se hubiese notificado nada a la persona afectada se entenderá aceptada a todos los efectos, siendo su fecha de alta la del día que se cumpliese dicho plazo de un mes.
- El Partido dejará constancia de la afiliación de sus miembros en el correspondiente fichero o Libro de Registro de Afiliados que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el que constarán los datos de altas y bajas definitivas.
- El afiliado tendrá a su disposición un ejemplar de los Estatutos del Partido y de sus reglamentos. Cualquier afiliado de Suma’t podrá darse de baja en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito al Consejo Ejecutivo o al Secretario General del Partido. Dicha baja se procederá a anotarse en el Libro del Registro de Afiliados y tendrá sus efectos desde el mismo momento de su comunicación.
Artículo 6
Son derechos de los afiliados:
- A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general y a expresar en su seno libremente su opinión, de acuerdo con los Estatutos.
- A ser electores y elegibles para los cargos del mismo de acuerdo con las normas de elección establecidas.
- A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
- A impugnar, ante el Consejo Ejecutivo, los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.
- Cualquier afiliado que se sienta menoscabado en sus derechos podrá recurrir ante al Consejo Ejecutivo y, en todo caso, ante el Comité de Garantías. El Comité de Garantías a instancias del afiliado abrirá un expediente y concederá un plazo de 10 días naturales al interesado para alegar lo que a su Derecho interese y para remitir todas las pruebas que considere oportunas. El Comité de Garantías dispondrá de 30 días desde el inicio del expediente para resolver la petición del afiliado. La decisión del Comité de Garantías podrá ser recurrida, en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución del expediente a la(s) parte(s) interesada(s), al Consejo Ejecutivo que resolvería en última instancia en el plazo de 60 días desde la presentación del recurso.
- Todos los que sean reconocidos por la Ley y por la Constitución.
Artículo 7
Son deberes y obligaciones de los afiliados:
- Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.
- Respetar lo dispuesto en los Estatutos y cumplir las leyes.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del Partido, manteniendo la natural discreción sobre trabajos o documentos que así lo requieran.
- Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada uno.
Artículo 8
- Ningún afiliado podrá ser privado de sus derechos sino en virtud de resolución del órgano competente, adoptada previa audiencia del interesado y con arreglo al procedimiento establecido en estos Estatutos.
- El ejercicio del derecho a voto de los afiliados es indelegable.
CAPÍTULO TERCERO
Régimen disciplinario
Artículo 9
En Suma’t solo se causará baja por renuncia voluntaria manifestada por escrito al Consejo Ejecutivo, por defunción, o por decisión motivada del Consejo Ejecutivo de acuerdo con las infracciones y sanciones que recogen los artículos 10 y 11, y el procedimiento sancionador que señala el artículo 12 de los Estatutos.
Artículo 10
Infracciones
Existirá un Libro de sanciones donde se anotarán las que tengan lugar así como la finalización de las mismas.
Las infracciones serán calificadas de muy graves, graves y leves.
- Serán tipificadas como infracciones muy graves:
- Las conductas o acciones del afiliado que atenten contra la legislación vigente.
- Actuar dentro del Partido o como Cargo Público de forma contraria a los Estatutos, programa e ideario del Partido.
- El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los Órganos de Dirección del Partido.
- Las manifestaciones públicas realizadas que menoscaben el nombre de Suma’t.
- Ser condenado en sentencia firme de un delito que conlleve penas graves o inhabilitación para cargos públicos.
- Cuando acumule tres faltas graves con resolución firme y las dos anteriores no hayan prescrito.
- Caer en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de Cargos Públicos.
2. Serán tipificadas como faltas graves:
- Negar su colaboración en los trabajos asumidos o específicos del cargo desempeñado o el incumplimiento reiterado de las funciones encomendadas.
- Obstruir de forma intencionada los trabajos o decisiones adoptados por el Partido.
- Defender o promocionar fuera del ámbito del Partido, ideas u opiniones contrarias al ideario de Suma’t, cuando esta conducta no constituya infracción muy grave.
- Atribuirse cargos o suplantar funciones de cualquier clase que no le correspondan así como impedir que otro afiliado ejerza los derechos que tiene reconocidos en estos Estatutos.
- Cualquier acto de agresión física, insulto, amenaza, coacción o vejación a cualquier afiliado del Partido, cuando no adquiera tipificación de falta muy grave.
- Cuando acumule tres faltas leves con resolución firme y las dos anteriores no hayan prescrito ni estén canceladas en el Libro de Sanciones.
3. Serán tipificadas como faltas leves:
- El impago de las cuotas anuales sin causa justificada y previo requerimiento al interesado.
- Todos los hechos descritos como faltas graves cuando no revistan gravedad.
Artículo 11
Sanciones
- Los criterios para establecer el grado de la infracción y su sanción vendrán determinados por los principios de intencionalidad, grado de participación en la infracción, perjuicio causado y reincidencia.
- Las sanciones que se impondrán a los afiliados por conducta expedientada son:
- Amonestación.
- Suspensión de la condición de afiliado por un período entre tres meses y un año.
- Suspensión de su condición de afiliado por un período entre uno y dos años.
- Suspensión de su condición de afiliado con carácter permanente.
- Pérdida de cargo que estuviera desempeñando.
- Inhabilitación para cualquier cargo dentro del Organigrama del Partido
3. Todas las sanciones previstas serán impuestas por el Comité Ejecutivo teniendo en cuenta las circunstancias del hecho objeto de expediente y posterior sanción.
4. Los plazos de prescripción y/o interrupción de las sanciones, en el caso de interponerse recurso, serán las siguientes:
- Por falta leve a los tres meses si no hay recurso y, en todo caso, resuelto éste, a los seis meses del hecho expedientado.
- Por falta grave, a los seis meses si no hay recurso y, en todo caso, resuelto éste al año del hecho expedientado.
- Por falta muy grave, al año si no hay recurso y, en todo caso, resuelto éste, a los dos años del hecho expedientado.
En todos los casos el plazo de prescripción se computará desde la comisión del hecho o desde que la sanción sea firme, una vez resuelto el recurso.
Artículo 12
Procedimiento sancionador
- Todos los afiliados tendrán garantizados, en los expedientes disciplinarios, los siguientes derechos:
- La presunción de inocencia.
- A tener conocimiento del contenido del expediente disciplinario con los hechos que se le atribuyen, la infracción cometida y las sanciones que correspondan, las cuales le serán notificadas puntualmente.
- A ser escuchado, mediante procedimiento contradictorio, donde formule sus alegaciones y ello antes de adoptar sanción alguna.
- Podrá proponer cuantas pruebas considere adecuadas para el esclarecimiento de los hechos así como hacerse acompañar de letrado si fuera el caso o así lo decidiera.
2.El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el Partido o que su conducta sea contraria a los fines del Partido, sus directrices o acuerdos será objeto del correspondiente expediente sancionador, del que se dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento:
- Una vez conocidos los hechos por el Consejo Ejecutivo, éste nombrará un Instructor que incoará el oportuno expediente. Dicho Instructor dirigirá al afiliado un escrito en el que le informará de los hechos y de la sanción que conlleva si así quedase demostrada su responsabilidad.
- En el plazo de diez días desde que se le comunicara el Informe del Instructor, el afiliado podrá alegar cuanto considere oportuno en defensa de sus derechos aportando toda clase de documentación o pruebas.
- El Instructor del expediente, una vez recibido y visto el recurso con la documentación aportada comunicará al Consejo Ejecutivo en el plazo de diez días la propuesta de sanción o la exoneración del afiliado en los hechos.
- El Consejo Ejecutivo, a la vista del Informe del Instructor, decidirá en el plazo de otros diez días la Resolución que considere adecuada al mismo, que será motivada y comunicada al afiliado.
- El expedientado podrá recurrir dicha Resolución, en el plazo de diez días ante el Comité de Garantías que resolverá el conflicto en un plazo máximo de quince días comunicando su Propuesta al Consejo Ejecutivo para que actúe en consecuencia y traslade la Resolución definitiva al afectado.
3. Por el Consejo Ejecutivo se establecerá la suspensión cautelar automática de la afiliación en aquellos afiliados incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción, así como la sanción de expulsión del Partido de aquellos que hayan sido condenados por alguno de esos delitos.
CAPÍTULO CUARTO
Órganos de representación, gobierno y administración
Artículo 13
La estructura interna, el funcionamiento y la actividad de Suma’t se basan en principios democráticos, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación en vigor. Son órganos del partido los siguientes:
- La Asamblea General
- El Consejo Ejecutivo
- El Presidente
- El Secretario General
- El Comité de Garantías
Artículo 14
La Asamblea General
- La Asamblea General es el órgano supremo del Partido. Define su política y establece las directrices y líneas de actuación, aprueba su programa general, examina la actividad política y organizativa del Partido y aprueba o rechaza la gestión de sus órganos de Gobierno.
- Corresponde a la Asamblea General elegir el Presidente del Partido, el Consejo Ejecutivo y el Comité de Garantías.
- Las decisiones y acuerdos de la Asamblea General tienen carácter vinculante para todos los afiliados y órganos del Partido, e informarán e inspirarán los programas electorales y, en su caso, de Gobierno municipal.
- La Asamblea será presidida por el Presidente del Partido y estará formada por todos los afiliados.
- La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año para recibir los informes del Consejo Ejecutivo y de su Presidente. El lugar, la fecha y horario de su celebración, así como el Orden del Día, serán fijados por el Consejo Ejecutivo. La convocatoria se dará a conocer a los afiliados con, al menos, siete días de antelación y mediante el procedimiento que estime adecuado para hacerla llegar a todos los afiliados.
- En la Asamblea General Ordinaria sus miembros podrán incluir en el Orden del Día los asuntos que consideren siempre que lo soliciten un tercio de sus miembros y lo propongan al Consejo Ejecutivo en el que haya de decidirse la convocatoria de la Asamblea y los asuntos a tratar.
- La Asamblea General podrá ser convocada con carácter extraordinario por decisión del Presidente o a solicitud de un tercio de los afiliados.
- Cuando la Asamblea extraordinaria se convoque, a instancia de un tercio de los afiliados, ésta se dirigirá al Presidente con indicación de los temas a incluir en el Orden del Día, debiéndose convocar para su celebración en el plazo máximo de treinta días, y mínimo de seis, siguientes a la recepción del escrito de solicitud.
- Los debates de los asuntos incluidos en el Orden del Día serán dirigidos por el Presidente, quien dará y quitará la palabra a los distintos miembros de la Asamblea General según los turnos que se hayan establecido, sin que cada interviniente sobrepase los tres minutos en su primera intervención y los dos en la siguiente si la hubiera, sometiendo finalmente a votación la propuesta motivo del debate. El Presidente podrá reducir o ampliar los tiempos de intervención en los debates, en razón de la importancia o trascendencia del asunto.
- Para que la Asamblea General se entienda válidamente constituida, deberán concurrir, en primera convocatoria, la mitad más uno de sus miembros, no siendo necesario ningún quórum de presencia en segunda convocatoria. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, con las excepciones contenidas en los presentes Estatutos que requieran mayorías cualificadas. En caso de empate, el voto del Presidente o su equivalente será considerado voto de calidad.
- Las votaciones serán siempre públicas, excepto cuando se trate de decisiones que afecten a personas para cubrir los puestos previstos en estos Estatutos, en cuyo caso serán secretas.
- También podrá ser secreta la votación cuando lo soliciten la mitad más uno de los asistentes a la Asamblea.
- En los casos en que la Asamblea General se reúna para la elección de Presidente y Consejo Ejecutivo se procederá del modo siguiente:
- El inicio de la sesión estará presidida por el Consejo Ejecutivo saliente, que establecerá un plazo de presentación de candidaturas para la elección de la Mesa.
- La Mesa de la Asamblea estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, elegidos en candidaturas cerradas por la Asamblea siendo elegida la que mayor número de votos obtenga. Si hubiera una sola candidatura, será proclamada sin necesidad de votación.
- La Mesa fijará, para los distintos procesos electorales, el plazo de presentación de candidaturas y una vez conformadas hará públicas las mismas.
- Contra el resultado de la elección podrá recurrir cualquier asambleísta ante la Mesa que, tras analizar el recurso, adoptará la resolución oportuna.
- Los cargos del Partido se renovarán cada 4 años.
Artículo 15
El Consejo Ejecutivo
- El Consejo Ejecutivo determina, desarrolla e impulsa la política del Partido, bajo la dirección del Presidente, dentro del marco de los acuerdos de la Asamblea General.
- Corresponde en concreto al Consejo Ejecutivo:
- Impulsar la acción del Partido en todos sus ámbitos.
- Aprobar los nombres y el orden de los candidatos del Partido para Alcalde y concejales del Ayuntamiento.
- Establecer las directrices políticas generales del Partido en sus tareas de Gobierno.
- Fijar la posición del Partido en las cuestiones políticas y aprobar los programas electorales.
- Autorizar los pactos de Gobierno y las alianzas o pactos con otros grupos municipales.
- Recibir los informes económicos y financieros del Partido.
- Interpretar y suplir las lagunas de los Estatutos, a propuesta del presidente.
3. Los acuerdos del Consejo Ejecutivo serán vinculantes para todos los afiliados.
Artículo 16
- El Consejo Ejecutivo estará formado por:
- El Presidente del Partido.
- El Secretario General.
- 5 vocales, incluyendo el Secretario General, elegidos en Asamblea General de acuerdo con lo que establece el artículo 17 de los Estatutos.
2. El Consejo Ejecutivo ordinario se celebrará con la frecuencia que por sí mismo acuerde, previa la convocatoria de su Presidente, y al menos una vez cada mes. La convocatoria corresponde al Presidente quien la hará llegar a sus miembros, mediante el procedimiento que estime adecuado, al menos con dos días de antelación a las fechas y horarios que establezca el propio Consejo Ejecutivo. En el orden del día, además de los asuntos fijados por el Presidente, se incluirán los temas propuestos por cualquier miembro cuando los haga llegar al Secretario General con cinco días de antelación como mínimo a la celebración del Consejo Ejecutivo ordinario. Los Consejos Ejecutivos extraordinarios se convocarán al menos con dos días de antelación a la fecha de su celebración y con el orden del día que fije el Presidente.
3. También podrá reunirse el Consejo Ejecutivo cuando lo soliciten mediante escrito la mitad más uno de sus miembros, con indicación del motivo de la convocatoria, debiendo en este caso celebrarse dentro de los quince días siguientes a la recepción del escrito de solicitud.
4. Para que el Consejo Ejecutivo se entienda válidamente constituido, deberán concurrir, en primera convocatoria, la mitad más uno de sus miembros, no siendo necesario ningún quórum de presencia en segunda convocatoria. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes decidiendo el Presidente en caso de empate.
5. Corresponde al Presidente o al Secretario General, por delegación del primero, dirigir los debates si se promueven. Cualquier miembro de la Ejecutiva podrá intervenir en la deliberación de los asuntos que se traten. En la primera intervención se dispondrá de tres minutos y en la segunda, si la hubiera no más de dos. El Presidente o el Secretario General podrán reducir o ampliar los tiempos de intervención en los debates, en razón de la importancia o trascendencia del asunto.
6. El Consejo Ejecutivo podrá elegir a propuesta del Presidente, de entre sus miembros, una Comisión Permanente que en caso de urgencia pueda dictaminar sobre los asuntos que competan al Consejo Ejecutivo. En estos casos, el Presidente convocará con urgencia a la Comisión Permanente y en la primera reunión del Consejo Ejecutivo que se celebre, justificará la convocatoria de la Comisión Permanente informando de los acuerdos tomados.
Artículo 17
Los 5 vocales del Consejo Ejecutivo serán elegidos con arreglo a los siguientes criterios:
- Las candidaturas contendrán un número de candidatos igual al de puestos a cubrir, siendo elegidos los integrantes de la que obtenga el mayor número de votos.
- Cada elector sólo podrá dar su voto a una sola lista sin introducir en ella modificación alguna.
- Las vacantes que puedan producirse serán cubiertas en la primera Asamblea ordinaria siendo elegidos los candidatos que obtengan el mayor número de votos.
Artículo 18
El Presidente
- El Presidente del Partido es, a todos los efectos de la legislación vigente y de estos Estatutos, el representante legal y político del mismo, vela por el cumplimiento y desarrollo de los acuerdos de la Asamblea General y promueve y coordina con carácter general la actividad política y organizativa del Partido, con plenas facultades ejecutivas. Para cualquier iniciativa legal o administrativa que en derecho proceda, el Presidente del Partido, que ostenta la representación legal de Suma’t, nombrará un Apoderado legal con los poderes más amplios en derecho, incluso el de conceder poderes.
2. El Presidente será elegido directamente en la Asamblea General, de entre los candidatos presentados, en votación uninominal y secreta, por mayoría absoluta en primera votación y mayoría simple en segunda.
3. En caso de fallecimiento, incapacidad o dimisión será sustituido provisionalmente por el Secretario General, el cual deberá convocar el Consejo Ejecutivo que se reunirá, dentro de los treinta días siguientes, para convocar la Asamblea General extraordinaria para una nueva elección de Presidente y del Consejo Ejecutivo.
Artículo 19
El Secretario General
- El Secretario General es el encargado, por delegación del Presidente, de impulsar y organizar la acción del Partido en todos los órdenes, dirigiendo la ejecución de los acuerdos de los órganos superiores y asegurando el cumplimiento de sus directrices.
- Le corresponden las siguientes atribuciones:
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Ejecutivo.
- Dirigir la organización administrativa y económico-financiera del Partido.
- Elaborar el Orden del Día y proponerlo al Presidente, cursar las convocatorias, levantar Actas de las sesiones y expedir certificaciones de los acuerdos adoptados con el visto bueno del Presidente.
3. En caso de ausencia del Presidente le sustituye y preside las reuniones de los órganos del Partido.
4. El Consejo Ejecutivo, a propuesta del Presidente, elegirá al Secretario General de entre sus miembros.
5. El Secretario General, en el ejercicio de sus funciones, dispondrá de un Secretario de Finanzas, nombrado por el Consejo Ejecutivo a propuesta del Secretario General, que será el encargado de llevar los Libros de Contabilidad, de Tesorerías y de Inventarios y Balances.
Artículo 20
Control democrático de los dirigentes del Partido
- Los cargos de Presidente y Secretario General de Suma’t no podrán superar dos mandatos consecutivos salvo que no haya otros candidatos para cubrir dichos puestos.
- Cuando la Asamblea General ordinaria rechazase por la mayoría de los asistentes los Informes de Gestión anual, la Dirección del Partido, Presidente y Secretario General se verán obligados a dimitir.
- Todos los dirigentes elegidos tanto para cargos internos como para cargos públicos deberán rendir cuentas de su labor, al menos una vez al año, y estarán obligados a responder a las solicitudes de información sobre su actividad.
- Todos los cargos del Partido estarán sometidos a procesos de revocación a través de una Asamblea Extraordinaria a partir del segundo año de mandato, pudiendo convocarse dicho proceso por petición de un tercio de los afiliados. Para que la revocación se haga efectiva se requerirá la mayoría de los miembros presentes en la Asamblea. En este caso, el Presidente en funciones convocará a los órganos competentes para la nueva elección de cargos del Partido en el plazo comprendido entre uno y dos meses.
Artículo 21
El Comité de Garantías
- Es el órgano encargado de velar por el funcionamiento democrático del Partido, su transparencia y garantizar los derechos de los afiliados. Compuesto por cinco miembros entre los que al menos uno debe ser licenciado en derecho si lo hubiere, lo configurará un Presidente, un Secretario y tres vocales.
- Serán elegidos, mediante sufragio libre y directo, por la Asamblea General.
- El Comité de Garantías se renovará cada cuatro años.
- Incoará los expedientes disciplinarios conforma al procedimiento contradictorio, aplicando los principios de presunción de inocencia, proporcionalidad, imparcialidad, motivación, perjuicios y defensa.
- Si algún miembro del Comité de Garantías fuera candidato a las elecciones municipales, deberá dejar su cargo al que podrá retornar en caso de no salir elegido.
- Cualquier afiliado que considere vulnerados los principios ideológicos del Partido, los Estatutos o los acuerdos válidamente adoptados, así como la Constitución, podrá acudir al Consejo Ejecutivo exponiendo los argumentos pertinentes, y el Ejecutivo abordará el tema en su primera sesión ordinaria. Si la solución acordada no fuera satisfactoria para el denunciante podrá recurrir al Comité de Garantías que, tras estudiar el caso, dictará su Informe Resolutivo en el plazo de un mes haciéndolo llegar al Consejo Ejecutivo para su conocimiento y ejecución.
CAPÍTULO QUINTO
Régimen económico y patrimonial
Artículo 22
Suma’t podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los recursos económicos del Partido están constituidos por:
- Las cuotas y aportaciones de sus afiliados.
- Los rendimientos de su propio patrimonio.
- Los créditos que concierten.
- Las herencias, legados o donaciones que reciban.
- Cualesquiera otros que se puedan percibir en el marco de la legislación vigente.
Artículo 23
Suma’t carece de patrimonio fundacional.
Artículo 24
- El Tesorero será el encargado de la fiscalización y control del régimen económico y patrimonial del Partido.
- Asumirá las funciones en materia de ordenación de pagos y autorización de gastos.
- Así mismo elaborará el informe del ejercicio económico que vencerá con el año natural a 31 de diciembre, confeccionará las cuentas anuales que el Consejo Ejecutivo someterá a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria o, en su caso, Extraordinaria si se celebrase antes.
Artículo 25
- Una vez elaborado el Informe de Cuentas anuales y aprobado por la Asamblea, el Secretario General lo remitirá al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido. Así mismo, publicará en la web del Partido el Informe de Fiscalización emitido por el Tribunal de Cuentas.
- El Partido llevará, además del Libro de Afiliados, el Libro de Sanciones, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería y de Inventarios y Balances, bajo la custodia del Secretario General.
CAPÍTULO SEXTO
Reforma y disolución del Partido
Artículo 26
- La reforma de los Estatutos corresponde a la Asamblea General extraordinaria que habrá de convocarse al efecto, requiriéndose para la validez de los acuerdos el voto favorable de las dos terceras partes de los votos emitidos.
Artículo 27
- La duración de Suma’t es indefinida.
- Una Asamblea extraordinaria, convocada al efecto, podrá decidir por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la misma la disolución del Partido.
- Sobre el patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará en partes iguales a las asociaciones Caritas y Cruz Roja.